Ministro recibió a Federación Uruguaya de la Salud

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“La regla que está vigente es la que define el Ministerio de Salud Pública (MSP), y la obligación de los empleadores de suministrar agua a sus trabajadores está establecida respecto de las personas que tienen ciertas afecciones como hipertensión, problemas renales, y mujeres embarazadas; etc.”, informó Mieres.

“Eso fue ratificado por una decisión del CONASSAT que es el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, integrado por todos los actores sociales, por unanimidad. El PIT CNT, al que pertenece la FUS, acordó y firmó esta resolución. El alcance por ahora es este, estas cosas son dinámicas hay que estar permanentemente monitoreando”, expresó Mieres.

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