Municipio de Maldonado tiene sala de lactancia

La Ley N° 19.530 establece en su artículo 1 que el objetivo del área es el amamantamiento, que se pueda realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada.
Por el artículo 2 “en los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia”.
Se debe garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso.
Acondicionado el espacio físico, su disponibilidad se debe comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En los niños, la lactancia materna contribuye a reducir la morbimortalidad, particularmente durante el período neonatal.
Además previene el exceso de peso y las enfermedades no transmisibles que pueden afectar la calidad de vida precozmente.
La práctica de la lactancia se asocia a un mayor desarrollo cognitivo y más años de escolaridad e ingresos en la vida adulta.
En el caso de las mujeres, los beneficios de la lactancia se asocian a la prevención de enfermedades cardiovasculares y de algunos tipos de cáncer.
Está recomendado que sea exclusiva durante los primeros 6 meses.
Puede mantenerse hasta los 2 años o que madre e hijo lo decidan.